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ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE LA ABOGACÍA DE HUESCA
VENTANILLA ÚNICA

Previsión Social de la Abogacía

En la actualidad existen dos sistemas alternativos que atienden la previsión social de los Abogados ejercientes, uno de ellos, el correspondiente a las Mutualidades habilitadas a esos efectos, y el otro, el sistema público de Seguridad Social. 

Inicialmente, y durante mucho tiempo, el sistema mutual, a la sazón excluyente del de seguridad social, fue el único al que tenían acceso los Abogados ejercientes. Sin embargo, el devenir de los tiempos y la evolución normativa consiguiente, ha dado lugar a que los Abogados puedan acogerse a uno u otro de estos sistemas, pudiendo, en consecuencia contar, como régimen de previsión social, con el de la mutualidad correspondiente, o bien con el régimen procedente dentro del sistema de Seguridad Social, dependiendo de que realicen su labor profesional por cuenta propia (autónomos) o por cuenta ajena. 

Incluso es posible estar incluido en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y tener la condición de Mutualista de Mutualidad profesional de la Abogacía como régimen complementario. 

Para mayor información sobre el contenido de uno y otro sistemas de previsión, visite las siguientes páginas web: