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TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA Impresos para solicitud de Asistencia Jurídica Gratuíta. General. Específico Vícitmas Violencia Género.
ACERCA DEL TURNO DE OFICIO Y LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA. La Constitución Española recoge en su art. 17.3 que “Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales”, igualmente el art. 24.2 recoge que “todos tiene derecho a la defensa y a la asistencia de Letrado”, y en el art. 119 se recoge que “La justicia será gratuita en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar” Estos mandatos constitucionales los asume nuestro Estatuto General de la Abogacía , RD 685/01, de 22 de junio señala en su art. 45 el deber de los letrados al asesoramiento jurídico y defensa de oficio de las personas que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita conforme a la legislación vigente, y en el apartado 2º indica que asimismo corresponden a los letrados la asistencia y defensa de quienes soliciten abogados de oficio o no designen letrado en la jurisdicción penal sin perjuicio del abono de honorarios por el cliente si no le fuere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Es decir, por un lado nuestra profesión ASUME la obligación de defensa de oficio a los que lo soliciten, según requisitos legales, y por otro dicha defensa VIENE OBLIGADA en la jurisdicción penal a quien soliciten nombramiento de letrado o no lo designen siendo precisa su presencia, y a prestar servicio de asistencia a detenidos. La normativa básica aplicable es:
Este último en sus artículos 17 y 18 define y diferencia los servicios de TURNO DE OFICIO y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, estribando la diferencia en la definición del primero de ellos, pues debe entenderse por turno de oficio el procedimiento que regula las designaciones de Abogado a los justiciables que no tengan derecho de asistencia jurídica gratuita, cuando no hayan designado o no quieran designar Abogado de su elección, y soliciten la designación por el orden que corresponda en cada uno de los listados, o cuando medie requerimiento del pertinente órgano jurisdiccional. LEGITIMACIÓN. Quién tiene derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita:
Para que se reconozca este derecho, una vez cursada la solicitud, se tienen en cuenta los recursos económicos computados anualmente, por todos los conceptos, y por unidad familiar, los cuales no deben superar el doble del indicador legalmente determinado, denominado IPREM, vigente en el momento de efectuar la solicitud. Estos recursos económicos se valorarán individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos para el procedimiento para el que se cursa la solicitud. Para la comprobación de dichos recursos, además de las rentas y bienes patrimoniales , se tendrán en cuenta los signos externos que puedan manifestar su capacidad económica. CONTENIDO DEL DERECHO.- Art. 6.de la ley 1/96- Se extiende a todos los trámites del procedimiento, incluida la ejecución, y recursos. Salvo que el recurso deban interponerse en sede fuera del ámbito territorial del Colegio de Abogados de Huesca Art. 16.2 Reglamento colegial. PROCEDIMIENTO.- Se insta por el solicitante en sede COLEGIO DE ABOGADOS del lugar del tribunal. O JUZGADO DEL DOMICILIO, firmando el formulario, junto con los documentos precisos para el trámite. (los cuales han de justificar la situación económica, circunstancias personales y familiares, pretensión, posibles partes, etc) Cuando sea por circunstancias excepcionales del art. 5 de la Ley 1/96, la solicitud se presenta directamente ante la Comisión. El art. 9.3 del Reglamento, establece que en aquellos supuestos del orden penal, en los cuales se hayan tomado medidas privativas de libertad o restricción de derechos, y no puedan presentarse los documentos requeridos, el letrado designado remitirá directamente a la Comisión la solicitud firmada por el interesado, con una diligencia acreditativa de la situación. Inicialmente se realiza una DESIGNACION PROVISIONAL por el Colegio de Abogados, si el informe resulta favorable, comunicándolo a su vez al colegio de procuradores, y se da traslado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del expediente completo. Si el Colegio estima que no se debe nombrar provisionalmente letrado porque no se cumplen los requisitos o porque la pretensión resulta insostenible, se comunica dicha decisión al solicitante en cinco días y a la Comisión para que resuelva definitivamente. También el juzgado o tribunal puede solicitar por resolución motivada firmada por el juez el nombramiento de un profesional provisionalmente, junto con la solicitud de beneficio de asistencia jurídica gratuita, y deberán cumplimentarse también los documentos precisos. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita siempre decide definitivamente sobre los nombramientos, reconociendo o denegando los mismos. (si el Colegio no hubiera designado provisionalmente, requiere de nombramiento inmediato ). En el supuesto de que desestimara, el solicitante debe nombrar profesionales de libre elección abonando las minutas ocasionadas a los que hayan trabajado con nombramiento provisionales. Así pues, en los expedientes sobre reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, los Colegios de Abogados tienen función tramitadora pero no decisoria. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, integrada en la Subdelegación del Gobierno en la Provincia , es el órgano facultado para decidir, en instancia administrativa, sobre las solicitudes de tal derecho. JUICIOS RÁPIDOS (Art. 21 del reglamento RD,) el Letrado llamado a la asistencia del detenido, preso o denunciado, informará a su defendido del derecho que le asiste de solicitar beneficio de justicia gratuita, y advertirle que si no se le reconoce deberá abonar los honorarios. El solicitante no precisa la acreditación previa de recursos económicos, sin perjuicio de la obligación de presentar todos los documentos ante el Colegio de Abogados posteriormente. Pero si el letrado apreciare que dicho solicitante, de manera notoria, carece de medios, puede elaborar informe (anexo) que se une a la solicitud y se remite a la Comisión. Si al asistido no se le reconoce la condición de beneficiario, el letrado debe emitir la minuta correspondiente. El art. 21 del Reglamento, expresa textualmente lo siguiente: 1. Cuando se trate de la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, preso o denunciado en el procedimiento especial, para el enjuiciamiento rápido de delitos en los que se haya procedido a la designación de abogado de oficio, éste informará a su defendido del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita, y le advertirá que, de no serle reconocido el derecho, deberá abonar a su cargo los honorarios correspondientes. Cuando proceda, el letrado recabará de su defendido la cumplimentación del modelo de solicitud correspondiente establecido en el anexo I.II, debidamente firmada, y dará traslado de ésta, en el plazo de 48 horas al servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados competente para su tramitación. 2. Dada la inmediatez en la prestación de asistencia letrada, no será precisa la acreditación previa de la carencia de recursos económicos por parte del asistido, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación necesaria ante el Colegio de Abogados. 3. No obstante, si el abogado designado para la defensa apreciara que el posible beneficiario carece, de manera notoria, de medios económicos, elaborará un informe conforme al modelo del anexo I.III que se unirá a la solicitud, para su valoración por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que procederá, en su caso, a recabar las informaciones que estime necesarias sobre la situación económica del interesado. 4. En la solicitud deberán constar los datos identificativos del solicitante y deberá estar debidamente firmada por éste. No obstante, si por cualquier circunstancia el asistido no firmara la solicitud y el letrado apreciara que es posible beneficiario de asistencia jurídica gratuita, se hará constar esta circunstancia, a fin de que continúe la tramitación, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por el secretario del órgano judicial en el que se lleva a cabo la instrucción del procedimiento judicial. Si al asistido no le fuese reconocida posteriormente la condición de beneficiario de asistencia jurídica gratuita, el letrado actuante habrá de rembolsar a la Administración el importe de las retribuciones percibidas con motivo de su intervención profesional cuando perciba de aquél sus honorarios conforme a las reglas ordinarias. Este documento, en su caso, junto con el informe del letrado a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá por el letrado al Colegio de Abogados correspondiente que, tras su registro, emitirá la oportuna valoración y lo remitirá a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su resolución. VIOLENCIA DE GÉNERO El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita regula las especialidades de esta materia en la Sección 3.ª, Procedimiento en aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género. Destacamos los siguientes artículos, que se reproducen textualmente: Artículo 25 bis. Iniciación y presentación de la solicitud. 1. Cuando se trate de la prestación del servicio de orientación jurídica, defensa y asistencia letrada a las mujeres víctimas de violencia de género , éste se asegurará a todas las que lo soliciten, procediéndose de forma inmediata a la designación de abogado de oficio dentro del turno especializado en la defensa de las víctimas de violencia de género que a tal efecto se establezca por los Colegios de Abogados en sus respectivos ámbitos. 2. Designado el abogado de oficio, éste informará a su defendida del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia justicia gratuita, le informará de los requisitos necesarios para su reconocimiento, auxiliándola si fuese necesario en la redacción de los impresos de solicitud, y le advertirá que, de no serle reconocido con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá abonar a su cargo los honorarios correspondientes. 3. Si la interesada desea solicitar el derecho de asistencia jurídica gratuita, cumplimentará el modelo que se une como anexo I.IV y lo presentará en el Servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados territorialmente competente en el plazo máximo de 48 horas a contar desde el momento en que hubiese recibido la primera atención, o bien en el registro correspondiente del Juzgado de su domicilio dentro de ese mismo plazo máximo de 48 horas. En este último caso, el juzgado remitirá la solicitud al Colegio de Abogados territorialmente competente de forma inmediata. En la solicitud constarán los datos identificativos de la solicitante y deberá estar debidamente firmada por ésta; dada la inmediatez en la prestación de asistencia jurídica, no será precisa la acreditación previa de la carencia de recursos económicos por parte de la asistida, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación necesaria en el Colegio de Abogados. 1. La solicitante de asistencia jurídica gratuita deberá presentar la documentación necesaria relacionada en el anexo I.IV en el Servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados juntamente con la solicitud, o bien en el plazo máximo de cinco días a partir de la presentación de la misma. 2. Transcurrido dicho plazo, si la interesada no aportase la documentación se le tendrá por desistida de su solicitud y el Colegio de Abogados procederá a su archivo, dando cuenta al letrado para que actúe en consecuencia. 3. Analizada la solicitud y la documentación presentada, si ésta fuese insuficiente, se requerirá a la solicitante para que subsane los defectos advertidos en el plazo de 10 días hábiles; de no hacerlo así, se le tendrá igualmente por desistida en su solicitud. 4. Si la documentación fuese suficiente, subsanados en su caso los defectos advertidos, el Colegio de Abogados, en el plazo de tres días, trasladará el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita junto con un informe sobre la procedencia de la pretensión, comunicando asimismo la designación efectuada del letrado que ha asumido la asistencia de oficio. RENUNCIA A LA DESIGNACIÓN --Quienes tenga derecho pueden renunciar a él, nombrando letrado de libre elección y abonando a los anteriores que pudieran haber intervenido . OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES. -El art. 12 del reglamento colegial establece que la defensa es personal e indelegable. La defensa es IRRENUNCIABLE, salvo los supuestos recogidos en el art. 14 del Reglamento colegial: parentesco, haber defendido a la parte contraria, intereses comunes con la parte adversa, etc En estos supuestos debe comunicar su renuncia por escrito a la Junta de gobierno y simultáneamente se notifica al juzgado los solos efectos de suspender plazos y términos procesales . El plazo para cursar esta renuncia es de 3 DÍAS HABILES desde que se notifica la designación -Los supuestos de INSOSTENIBILIDAD de la pretensión vienen establecidos en los art. 32 de la Ley , art 35 reglamento RD y 20 reglamento colegial. El letrado lo comunicará en SEIS DIAS a la Comisión y solicitará la suspensión de plazos judiciales o en dicho plazo se solicita la interrupción de este plazo por falta de documentación precisa. Sino, el letrado viene obligado a asumir la defensa. En los casos en que se aduce insostenibilidad se debe efectuar por el letrado un informe debidamente motivado, el cual debe comunicar al colegio, a la comisión y al juzgado. Igualmente cuando considere que el recurso fuera inviable. Será la Comisión quien tras requerir más documentación al interesado califique o no de insostenible o inviable el supuesto. Si fuera sostenible, se nombra un segundo letrado. CADUCIDAD DE LA DESIGNACIÓN ART. 23 REGLAMENTO COLEGIAL Se entiende que la designación ha caducado cuando han transcurrido dos meses desde que se notifica el nombramiento y el interesado no comparece a ejercitar su derecho o no facilite documentación. Esta circunstancia se ha de poner en conocimiento de la Comisión o Junta de gobierno. REGIMEN DISCIPLINARIO. Hay que destacar el art. 42 de la Ley 1/96 y, en con junción con ello, la normativa deontológica aplicable, señaladamente el Código Deontológico Nacional de aprobado por el pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 27/12/2002, y modificado por el pleno del mismo Consejo de 10/12/2002. Características especiales en materia de deontología, en el ámbito de la Asistencia Jurídica Gratuíta:
TURNOS EXISTENTES EN NUESTRO COLEGIO TURNOS DE OFICIO:
OTRAS LISTAS ARTICULADAS POR INTERMEDIO DEL COLEGIO
REQUISITOS PARA PODER FIGURAR INSCRITO EN LAS LISTAS DE TURNO DE OFICIO. Para inscribirse en las mismas, todo letrado debe cumplir los requisitos del art. 8 del reglamento colegial
Los turnos se cubren por partidos judiciales. En la actualidad la adscripción al turno de oficio es voluntaria, salvo que en una determinada lista de un partido judicial no se cubra el número mínimo de Letrados que, conforme al reglamento colegial del servicio, se considera mínimo. En tal caso, el turno deviene obligatorio en dicho partido, por lo que a tal lista se refiere, para todos aquellos Letrados Ejercientes residentes en el mismo que cumplan los requisitos para formar parte de las listas de turno de oficio. Se ha de precisar que aquellos requisitos cuyo cumplimiento depende de la voluntad del Abogado devienen obligatorios para éste, a todos los efectos, en la medida en que lo sea la adscripción a la correspondiente lista de turno. Es el caso de la inscripción y superación del curso de acceso al turno de oficio. |
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C/ Cavia, 3, 1º - 22005 Huesca - Teléfono: 974 21 04 04 - Fax: 974 21 16 11 |
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