En la actualidad existen dos sistemas alternativos que atienden la previsión social de los Abogados ejercientes, uno de ellos, la Mutualidad de la Abogacía , y el otro, el sistema público de Seguridad Social.
Inicialmente, y durante mucho tiempo, el sistema mutual, a la sazón excluyente del de seguridad social, fue el único al que tenían acceso los Abogados ejercientes. Sin embargo, el devenir de los tiempos y la evolución normativa consiguiente, ha dado lugar a que los Abogados puedan acogerse a uno u otro de estos sistemas, pudiendo, en consecuencia contar, como régimen de previsión social, con el correspondiente de la Mutualidad , o bien con el régimen procedente dentro del sistema de Seguridad Social, dependiendo de que realicen su labor profesional por cuenta propia (autónomos) o por cuenta ajena.
Incluso es posible estar incluido en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y tener la condición de Mutualista de la Mutualidad de la Abogacía como régimen complementario, atendiendo a la condición de entidad aseguradora de tipo privado que actualmente tiene la Mutualidad.
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