El artículo 32 del Real Decreto 996/2003 de 25/07, Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, determina:
Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un servicio de orientación jurídica que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta de Gobierno, el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. Este servicio tendrá carácter gratuito para los solicitantes.
Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios de orientación jurídica y para difundir adecuadamente la localización de sus dependencias y funciones.
El Colegio de Abogados de Huesca, ya desde la entrada en vigor de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, y atendiendo a lo previsto en el anterior reglamento de la misma, viene desempeñando las funciones y cometidos que en la actualidad quedan recogidos en el artículo 32 del vigente reglamento, arriba citado.
Por una parte, la Corporación lleva a cabo el asesoramiento previo a los peticionarios de justicia gratuita, que se constituye como un estudio y toma de antecedentes inicial sobre la pretensión que el peticionario expone, a fin de concretar si dicha pretensión es de las que quedan amparadas por la normativa sobre la asistencia jurídica gratuita, y si en principio va a poder ser tramitada ante los Organismos Jurisdiccionales de la demarcación propia de este Colegio. Este asesoramiento se lleva a cabo por miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, previa petición de cita y constatación de la necesidad del mismo por el personal correspondiente, a la vista de lo manifestado al efecto por el peticionario.
Por otra parte, el propio Colegio, facilita la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud, a todo peticionario que lo interesa, semanalmente, de Lunes a Viernes, y en horario de atención al público.
Tanto el asesoramiento como la información y el auxilio, antes citados, se prestan, conforme previene la normativa vigente, de forma gratuita.