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DEONTOLOGÍA INTRODUCCIÓN: PREÁMBULO DEL CODIGO DEONTOLÓGICO. La función social de la Abogacía exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio. A lo largo de los siglos, muchos han sido los intereses confiados a la Abogacía , todos ellos trascendentales, fundamentalmente relacionados con el imperio del Derecho y la Justicia humana. Y en ese quehacer que ha trascendido la propia y específica actuación concreta de defensa, la Abogacía ha ido acrisolando valores salvaguardados por normas deontológicas necesarias no sólo al derecho de defensa, sino también para la tutela de los más altos intereses del Estado, proclamado hoy como social y democrático de Derecho. Durante siglos, los escasos cambios operados en las funciones del Abogado y en la propia sociedad motivaron reducidas modificaciones en unas normas deontológicas que venían acreditándose eficaces para la alta función reservada al Abogado, casi siempre motivadas por drásticas convulsiones sociales, pero que terminaron devolviendo al Abogado su función y la normativa deontológica con que la desempeña. Es a partir de la segunda mitad del siglo XX, desde el momento en que los Estados decididamente consagran la dignidad humana como valor supremo que informa todo el ordenamiento jurídico, cuando la función del Abogado alcanza su definitiva trascendencia, facilitando a la persona y a la sociedad en que se integra, la técnica y conocimientos necesarios para el consejo jurídico y la defensa de sus derechos. De nada sirven éstos si no se provee del medio idóneo para defender los que a cada cual le corresponden. En una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la Justicia , el Abogado experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la realización de la Justicia , garantizando la información o asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él, encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva. Por ello hoy el Abogado precisa, más que nunca, de unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, pero respetando también la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana. NORMATIVA BASICA: .- Estatuto General de la Abogacía Española.- Real Decreto 658/2001, de 22 de junio. BOE de 10 de julio de 2001. Artículos 80 y siguientes, y concordantes. ( www.boe.es ) .- Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.- Decreto 28/2001, de 30 de enero. BOA de 14 de febrero de 2001. ( www.aragob.es ) .- Código Deontológico Nacional, aprobado por el pleno del Consejo General de la Abogacía Española , de 27/09/2002, modificado por pleno del mismo Consejo, de 10/12/2002. Artículo 1.- Obligaciones éticas y deontológicas: a) Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional. a) Actuar ante ellos con buena fe, lealtad y respeto.-. Artículo 12.- Relaciones entre Abogados-- a) Su opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto. 10. El Abogado asesorará y defenderá a su cliente con diligencia, y dedicación, asumiendo personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que recabe. Artículo 14.- Relaciones con la parte contraria: a) Responda a una colaboración jurídica Artículo 16.- Cuota litis: COMISION DE DEONTOLOGÍA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUESCA.- Creada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de noviembre de 2001, tiene como funciones la instrucción de procedimientos disciplinarios y la toma de antecedentes y estudio de las diligencias y actuaciones informativas en materia deontológico, para su consideración por la Junta de Gobierno. Asimismo, lleva a cabo el estudio de cuantos asuntos en materia deontológica se susciten en el ámbito colegial, igualmente para su consideración por la Junta de Gobierno cuando corresponda.
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C/ Cavia, 3, 1º - 22005 Huesca - Teléfono: 974 21 04 04 - Fax: 974 21 16 11 |
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